CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE VIAJE COMBINADO

Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación y por lo dispuesto a continuación.

INVERSIONES TURÍSTICAS COMUNITARIAS, S.L., en adelante, GAMAS con título licencia CICMA 4400, con número de identificación fiscal B-02795532, con domicilio a todos los efectos en Calle Príncipe de Vergara 109, con correo electrónico hola@gamas.es, número de teléfono +34 911 98 45 32 y página web: www.gamas.es

Cualquier contratación con GAMAS está sometida a las presentes condiciones generales de venta que a continuación se publicitan libremente, con el fin de que cada CLIENTE pueda conocer y verificar la compra y los términos específicos.

Las CONDICIONES GENERALES tienen por objeto regular los términos contractuales para la prestación de los SERVICIOS por parte de GAMAS, y, en su caso, la contraprestación debida por el CLIENTE a GAMAS, por la utilización por aquél de determinados SERVICIOS. La prestación de los SERVICIOS se llevará a cabo a mediante la obtención, disposición, organización, empleo y gestión por parte de GAMAS de los recursos técnicos, humanos y operativos necesarios al efecto y, siempre y en todo caso, como contraprestación a los precios vigentes en cada momento cuando los SERVICIOS sean de pago. La mera navegación por la web www.gamas.es no tendrá la consideración de SERVICIO.

GAMAS vela y protege especialmente al viajero en los términos que se detallan en las presentes CONDICIONES GENERALES, así como en el AVISO LEGAL y POLÍTICA DE PRIVACIDAD.

La información contenida en las presentes CONDICIONES GENERALES de viajes combinados y aquellas que se facilitan en el momento precontractual, tienen carácter genérico. No son de esperar variaciones significativas en el contenido y serán modificadas exclusivamente en los términos que se recojan en las CONDICIONES PARTICULARES y en determinados supuestos que se exponen más adelante.

 

1.- Definiciones

A los efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES se entiende por:

• Viaje combinado: es aquel en el que se combinan, al menos, dos servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, siempre que la combinación se formalice en un único contrato con independencia de que lo solicite o no el viajero. También se considera viaje combinado aquel que, a pesar de formalizarse en varios contratos,

  • Se realice en uno de nuestros puntos de venta.

  • Se seleccione la combinación de servicios de viaje antes de que el viajero consienta pagar.

  • Se ofrezca, se venda o se facture por el organizador, o en su caso el minorista, a un precio a tanto alzado o global.

  • Se anuncie por el organizador, o en su caso el minorista, como “viaje combinado”.

  • Dichos contratos faculten al viajero a elegir entre una selección de distintos servicios de viaje.

Por último, también son contratos de viaje combinado, aquellos contratos formalizados en www.gamas.es (a través de un proceso de reserva en línea conectado), en el que el viajero celebra un único contrato con el empresario, pero varios con los prestadores de los servicios contratados por el viajero a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la confirmación de la última reserva. También se considera viaje combinado aquel que combine un servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehículo) y adicionalmente, uno o más servicios de turísticos, siempre que:

  • Los servicios turísticos representen una proporción igual o superior al 25% del valor de la combinación y se anuncien como una característica esencial de la combinación o;

  • Si los servicios turísticos solo han sido contratados después de que se haya iniciado la ejecución de 1 servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehículo).

• Servicio de viaje: Son servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial, el alquiler de turismos (Real Decreto 750/2010, de 4 de junio) y, cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los citados anteriormente.

• Contrato de Viaje Combinado: es aquel que se formaliza en un solo contrato por el total del conjunto del viaje o, la formalización de varios contratos por cada uno de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado ofertado.

• Fecha de inicio del viaje combinado: es aquel día en el que comienza la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato.

• Repatriación: el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.

• Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.

• Viajero: toda persona que tiene intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato.

• Empresario: aquel que atiende a los viajeros de manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje o como prestador de servicios de viajes.

• Organizador: se considera a aquel empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a través de o junto con otro empresario.

• Minorista: aquel empresario distinto del organizador que vende u oferta los viajes combinados por un organizador.

• Menor: toda persona menor de dieciocho años de edad.

• Circunstancias inevitables y extraordinarias: se considerarán aquellas situaciones que están fuera de control de la parte que alega la situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.

• Punto de venta: hace referencia a toda instalación de venta al por menor, tanto muebles como inmueble, o a un sitio web de venta al por menor o a un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.

• Establecimiento: el acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.

• Información precontractual: Se entiende por información precontractual, aquella que el organizador o, en su caso, el minorista está obligado a facilitar al viajero antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato u oferta.

 

2.- Organización del viaje combinado

 

La organización de los viajes combinados se realiza por la agencia mayorista, o mayorista-minorista en su caso, detallada en la información precontractual facilitada al cliente y en el contrato de viaje combinado.

 

3.- Proceso de contratación del viaje

 

GAMAS ofrecerá al viajero interesado un programa (información precontractual) que contendrá la descripción del viaje combinado de acuerdo con el contenido del artículo 153 del Real Decreto Legislativo 1/2007.

El consumidor que acepte el programa ofertado suscribirá con el organizador un contrato de viaje combinado de acuerdo con el contenido del artículo 155 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y tras el pago por parte del primero del importe establecido en el mismo. Formarán parte integrante del contrato de viaje combinado, todas las condiciones que regulan el viaje combinado contratado, en concreto, las CONDICIONES GENERALES dispuestas en este texto, las condiciones del programa, y las condiciones particulares pactadas entre las partes.

GAMAS se compromete a entregar al viajero una copia del contrato de viaje combinado que formalicen las partes, a más tardar en el plazo de 24 horas a contar desde dicha formalización.

GAMAS realizará las gestiones oportunas para obtener de cada proveedor la confirmación de los servicios de viaje.

En el supuesto de que alguno de estos servicios de viaje no pudiera ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá al viajero en su lugar otro de características similares, expresado el nuevo precio, que el cliente podrá aceptar o rechazar.

En el caso de que el cliente rechace el cambio propuesto, GAMAS reembolsará los importes depositados a la fecha y en el caso de que el cliente acepte el cambio propuesto éste se reflejará en un Anexo que se incorporará al contrato de viaje combinado inicialmente firmado entre las partes.

4.- Delimitación de los servicios

 

4.1.- Transportes

El cliente debe presentarse en el lugar indicado el día de la fecha de inicio de viaje combinado con la antelación prevista en la documentación de viaje facilitada. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas en viajes internacionales y dos horas en nacionales sobre el horario oficial de salida del vuelo, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto en lo relativo a la falta de presentación a la salida por parte del cliente.

Las reservas se realizarán con los datos indicados por el cliente. Las compañías aéreas se reservan el derecho de que un billete con un nombre que no coincida con el que aparece en el pasaporte pueda ser motivo para denegar el embarque a un viajero. Una vez realizada la reserva, un error en el nombre o un nombre incompleto, puede provocar tener que hacer una nueva reserva con la posibilidad de no conseguir plazas en los mismos vuelos o que el precio inicial varíe. Los errores en la reserva imputables al cliente debido a un error en los datos o a una información proporcionada que sea incompleta, en ningún caso será responsabilidad de GAMAS. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje u otros objetos que el cliente lleve consigo, y conserve bajo su custodia, son de su exclusiva cuenta y riesgo o, en su caso, de la de la compañía prestadora de los servicios de viaje de transporte. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo billete, con independencia de que el vuelo realice alguna escala o parada técnica.

4.2.- Alojamiento

 

4.2.1.- General 

La calidad y contenido de los servicios prestados por el alojamiento turístico vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente del país en el que se encuentre. Las habitaciones y/o camarotes triples y/o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o una cama supletoria (plegatón), excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales existen dos camas de tamaño superior al estándar debiendo pernoctar dos personas en cada una de ellas. El horario habitual para la entrada y salida en los alojamientos turísticos está determinado en función del primer y último servicio que el cliente vaya a utilizar. Como norma general, y salvo que expresamente se pacte otra cosa, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje. Cuando el usuario prevea su llegada al alojamiento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor antelación posible tal circunstancia al organizador y al alojamiento turístico directamente, según el caso. Igualmente, debe el usuario consultar al organizador, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales domésticos, pues generalmente no son admitidos en los alojamientos turísticos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales domésticos y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá ser comunicada por parte del cliente a GAMAS para hacerse constar tal circunstancia en el contrato. El servicio de alojamiento turístico implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

 

4.2.2.- Servicios Suplementarios 

Cuando los viajeros soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no puedan ser confirmados con seguridad por GAMAS, el viajero podrá optar por desistir, por escrito, definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios suplementarios puedan finalmente serle prestados siendo confirmados a su llegada al alojamiento turístico. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios y que estos finalmente no pudieran ser prestados, el importe abonado será reembolsado por el GAMAS en los plazos legalmente establecidos, bien al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el caso.

 

4.3.- Régimen alimenticio

Por defecto, y salvo que se especifique lo contrario en el programa y en el contrato, el régimen alimenticio de los alojamientos contratados es de “alojamiento y desayuno”. El régimen de media pensión, salvo que se indique cosa en contrario, incluye desayuno continental y cena. Por regla general, y a menos que se indique expresamente lo contrario, dichas cenas no incluyen el precio de las bebidas. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido avisadas antes del inicio del viaje por parte del viajero a GAMAS y pactadas entre las partes en el contrato de viaje combinado. Si por causa de retraso, sea cual fuere, se perdiera algún servicio de restauración correspondiente a la pensión alimenticia contratada, no existirá derecho a devolución alguna.

 

4.4.- Condiciones económicas especiales para niños

Dada la diversidad de las condiciones aplicables a los viajeros menores de edad, dependiendo del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, es obligatorio que el viajero informe de la edad de los miembros del grupo y consulte siempre el alcance de las condiciones especiales aplicables que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada. Estas cuestiones se recogerán en el contrato y/o en la documentación del viaje que se entregue.

 

5.- Condiciones económicas

 

5.1. El precio del viaje

El precio del viaje incluye:

 • El precio de todos los servicios de viaje contratados (transporte de pasajeros, alojamiento, alquiler de vehículos de motor, etc.), con independencia de si se ha formalizado en un contrato o en varios cuando dichos servicios estén incluidos en el programa contratado con las especificidades que consten en el mismo;

• Las comisiones recargos y costes adicionales, salvo que se indique lo contrario en el contrato de viaje combinado; 

• Las tasas (o impuestos indirectos cuando sean aplicables, salvo que se indique lo contrario en el contrato de viaje combinado; 

• Los gastos de gestión; 

• La prestación de asistencia por parte de GAMAS y/o de los proveedores de servicios de viaje en destino si el viajero se halla en dificultades, especialmente en supuestos de circunstancias extraordinarias e inevitables y las dispuestas en la normativa de aplicación; 

• La posibilidad de solicitar asistencia cuando tenga dificultades para presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad del viajero durante el viaje.

El precio del viaje no incluye todo aquello que no esté expresamente recogido en el contrato de viaje como visados, certificados de vacunación, tributos y/o tasas de entrada y/o salidas en los aeropuertos en los que estén vigentes, extras (cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales salvo que se haya indicado en el contrato de viaje combinado, lavado y planchado de ropa, parking, utilización del teléfono, cunas, alquiler de TV, servicios de Spa, balnearios, termas, masajes, tratamientos médicos, terapéuticos o de salud) y, en general, cualquier otro servicio que no conste expresamente en el citado contrato de viaje.

Si se efectuaran excursiones o visitas facultativas no incluidas en el precio del viaje combinado en origen y que no figuren igualmente en el contrato, el organizador no se responsabiliza de las prestaciones de estas excursiones o visitas facultativas.

5.2.- Modificaciones del precio

El precio del viaje combinado podrá ser revisado, como consecuencia de la variación en el coste de los transportes, incluidos el coste del carburante, de las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y de los tipos de cambio aplicados al viaje organizado. Esta revisión sólo podrá efectuarse en el supuesto de que así se haya previsto en el contrato y, en todo caso, se comunicará al viajero con una antelación mínima de veinte días naturales antes de la fecha de salida prevista. En el supuesto de que la alteración del precio total del viaje organizado supere el 8%, el viajero podrá optar entre resolver el contrato con derecho al reembolso de las cantidades pagadas, o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.

5.3.- Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios

El viajero tendrá derecho a una disminución del precio y a ser indemnizado por daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato por parte del organizador o del detallista, a menos que el organizador o el detallista prueben que la falta de conformidad se debe a culpa del viajero o a terceros ajenos a la prestación de los servicios contratados, por motivos de fuerza mayor. En el caso de que el viaje se realice en grupo, la eventual indemnización por daños y perjuicios se abonará por los mismos conceptos y cuantías establecidos para la indemnización de daños y perjuicios en el contrato.

5.4.- Forma de pago 

Al firmar el contrato, el viajero deberá abonar el cincuenta por ciento del importe total del viaje combinado y, en su caso, el cien por cien del coste de los billetes de transporte u otro medio de transporte, en el caso de que estos últimos no permitan cambios ni devoluciones. El importe restante deberá ser pagado al menos con una antelación de quince días naturales a la fecha de salida.

En el supuesto de que el viajero no efectuase los pagos en los términos indicados en el apartado anterior, el organizador o, en su caso, el detallista podrán resolver el contrato de viaje combinado y aplicar las condiciones previstas para la resolución del contrato por parte del consumidor.

6.- Modificación del contrato antes de la salida

 

En cualquier caso, los cambios serán reflejados en un Anexo que se incorporará al contrato de viaje combinado inicialmente firmado entre las partes.

 

 

6.1.- Por el organizador

GAMAS, antes de la fecha de salida del viaje, podrá realizar aquellos cambios que sean necesarios para el buen fin del mismo siempre que estos no sean significativos y se informen al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero. En el supuesto de que GAMAS se vea obligada a realizar cambios sustanciales en alguna de las principales características de los servicios de viaje o no pueda cumplir con los requisitos relativos a las necesidades especiales o proponga al viajero aumentar el precio del viaje combinado en más de un 8% del total del precio, GAMAS lo pondrá inmediatamente en conocimiento del cliente y este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato y su repercusión en el precio, o la resolución del contrato. El cliente deberá comunicar por escrito la decisión que adopte a GAMAS dentro de los tres días siguientes al día en el que se le notifique la modificación. En el caso de que el viaje combinado sustitutivo al modificado sea de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción en el precio.

 

6.2.- Por el cliente

6.2.1.- Modificación de las características del viaje combinado

Si en cualquier momento anterior a la fecha de salida, el viajero desea solicitar cambios referidos a cualesquiera de las características del viaje combinado contratado y GAMAS puede efectuarlos, GAMAS podrá exigirle al viajero el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación. En este supuesto, los precios y características de los servicios turísticos podrán no corresponderse con los publicados en el programa o información precontractual que dio lugar a la contratación.

6.2.2.- Cesión del contrato de viaje combinado

El viajero podrá ceder su reserva en el viaje combinado a una tercera persona siempre y cuando éste reúna todas las condiciones requeridas para el citado viaje, debiéndolo comunicar por escrito a GAMAS con una antelación mínima de 7 días a la fecha del inicio del viaje, salvo que las partes acuerden un plazo menor en el contrato. Tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente del pago del precio del viaje así como de cualquier gasto adicional justificado que pudiera haber causado dicha cesión.

 

7.- Resolución del contrato

 

7.1. Resolución del viaje por parte de GAMAS

En el supuesto de que GAMAS cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al cliente, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador deberá reembolsar al cliente, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia del precio, con arreglo al contrato. En los casos que la propuesta de viaje combinado esté condicionada a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número se produzca la anulación del mismo, GAMAS deberá notificárselo por escrito al cliente antes de la fecha límite fijada a tal fin, que como mínimo será de 20 días de antelación a la fecha prevista de iniciación del viaje y al reembolso de todas las cantidades entregadas hasta ese momento. En el caso de que GAMAS resuelva el contrato de viaje combinado, deberá reembolsar al viajero las cantidades abonadas por el mismo, en un plazo no superior a catorce días naturales a contar desde la fecha de resolución del contrato.

 

7.2. Resolución del viaje por parte del viajero

En todo momento anterior a la fecha de salida, el viajero resolver el contrato de viaje combinado, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, y debiendo abonar a GAMAS una penalización por los conceptos que a continuación se indican, salvo que la resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor:

 

a) Gastos de gestión: 10% del importe total del viaje.

b) Gastos de cancelación: conforme las condiciones indicadas en el programa y firmadas en el contrato y según detalle del documento de confirmación de viaje. 

 

De no presentarse a la salida, el cliente no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad desembolsada, abonando, en su caso, las cantidades pendientes, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido. En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación los gastos de cancelación por desistimiento serán los establecidos por el proveedor de cada servicio. La resolución produce efectos desde el momento en que la voluntad de resolver del cliente llega al conocimiento de GAMAS debiendo comunicársela por escrito en horario laboral. Conocida la resolución, GAMAS reembolsará al cliente las cantidades que éste hubiese abonado, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación y las penalizaciones correspondientes. En relación con el seguro contra gastos de cancelación contratado por el viajero, en ningún caso la prima abonada por el mismo será reembolsable. Tendrán derecho a la resolución del contrato y al reembolso total del precio del viaje combinado: aquellos viajeros en cuyos viajes contratados concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución al viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino. Si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio. En el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado, lo cancele antes del inicio del viaje, el viajero tendrá derecho además a recibir una compensación. En caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista no consigan solucionar el problema.

Derecho de desistimiento:

Conforme al art. 97.1 del TRLGDU, se informa al usuario que, en el caso de servicios de viaje combinado no será de aplicación el ejercicio del derecho de desistimiento, en virtud de lo dispuesto en su art. 103.

Los servicios de viaje, transporte, comidas o actividades relacionadas con las actividades de esparcimiento están excluidos en la normativa aplicable de consumidores, en relación al ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor.

Así y en virtud del artículo 103 apartado l) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, no será aplicable el derecho de desistimiento a los contratos de viaje combinado, debiendo el consumidor asumir los gastos derivados de la cancelación de servicios solicitada por su parte.

Únicamente aquellos viajeros que contraten un viaje combinado fuera del establecimiento, según definido en el RDL 1/2007, de 16 de diciembre, dispondrán del plazo de catorce días para ejercer su derecho ante GAMAS.

 

 

8- Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje

 

En caso de producirse alguna falta de conformidad en cualquiera de los servicios de viaje contratados, el cliente deberá ponerlo en conocimiento, sin demora indebida, del prestador de los mismos, corresponsal local o bien directamente a GAMAS. Tras recibir la comunicación estos deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas que permitan la continuación del viaje. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, GAMAS deberá subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de conformidad será de aplicación la reducción del precio e indemnización de daños y perjuicios. Si GAMAS no subsana la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el viajero especifique un plazo límite si GAMAS se niega a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata. Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, GAMAS ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado. Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicará al viajero una reducción adecuada del precio. El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y GAMAS no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados. Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, GAMAS repatriará además al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional. Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, GAMAS asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos. La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.o 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido comunicadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea. El viajero deberá atenerse, en todo caso, a las indicaciones que le facilite GAMAS para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, observará una conducta que no perjudique su normal desarrollo. En todo caso, el cliente está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del viajero y GAMAS no deberá responder por ellos. La infracción grave de estos deberes faculta al organizador para resolver el contrato de viaje combinado por causa imputable al cliente, respondiendo este último de los daños y perjuicios que se puedan haber irrogado al organizador.

 

9- Responsabilidad de GAMAS

 

9.1  Responsabilidad en la prestación de los servicios.  

Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.

 Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

 Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone la ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o a otras obligaciones.

 El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.

 

 

9.2. Respecto del deber de GAMAS de prestar asistencia

GAMAS facilitará unos datos de contacto al viajero para prestarle la necesaria asistencia cuando éste se encuentre en dificultades. GAMAS deberá proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular; la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas. GAMAS podrá facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido GAMAS.

 

9.3. Respecto de la responsabilidad por errores en la reserva 

GAMAS será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando GAMAS haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado no siendo nunca responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.

 

10- Límites de la responsabilidad de organizador 

 

Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las limitaciones que estos establezcan. Cuando la compañía aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso, será ésta la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y otra legislación aplicable.

 

11- Pasaportes, visados y vacunas

 

GAMAS informará al cliente sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados, respondiendo de la corrección de la información que facilite. El viajero será el responsable de obtener la documentación necesaria para la realización del viaje, incluido pasaporte, visados y la referida a las formalidades sanitarias debiendo asegurarse antes de iniciar el viaje, en especial si no es nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, de cumplir con todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Asimismo, es responsabilidad del viajero el pedir una cita en el centro de vacunación internacional más cercano con la debida antelación, siendo estos los únicos competentes en materia sobre la prevención y la seguridad en cuanto al riesgo de contagio de enfermedades propias de terceros países, y los únicos autorizados para hacer cumplir la legislación internacional vigente sobre medicina tropical y preventiva. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito, firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán por cuenta del viajero y, en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

 

12- Riesgos

En algunos casos, GAMAS ofrece viajes expedicionarios fuera de las rutas turísticas tradicionales, en estrecho contacto con la naturaleza, y conviviendo en muchos casos con pueblos alejados de las costumbres occidentales. En consecuencia, el viaje que se contrata tiene unas características específicas que suponen, respecto a los viajes convencionales, un mayor riesgo del habitual, riesgo del que el viajero que lo contrata es plenamente consciente, asumiendo la responsabilidad que de ello se deriva y declarando expresamente que el riesgo es precisamente una de las causas que influyen positivamente en la decisión de su contratación. Cada participante deberá actuar conforme a las elementales reglas de prudencia y sentido común, obedeciendo en todo momento las indicaciones dadas por los guías y corresponsales locales de GAMAS. GAMAS se reserva el derecho a dar por terminada, en cualquier momento, la participación de cualquier persona, cuyo comportamiento pueda entenderse como peligroso para la seguridad o bienestar del resto de los participantes, lo cual no dará derecho a reembolso alguno. Si bien tomará las medidas previstas para asegurar su repatriación repercutiendo este coste al viajero.

 

13- Seguros 

 

GAMAS pondrá a disposición de los clientes un seguro de anulación y de cobertura de riesgos adicionales y de asistencia en viaje a los viajeros quienes podrán, o no, según su criterio, contratarlos.

 

14-Reclamaciones, acciones judiciales y prescripción

 Los usuarios, en caso de discrepancias o incidencias con los servicios contratados, podrán dirigirse a través de email a la agencia de viajes a la siguiente dirección: hola@gamas.es, o a través de la dirección postal de GAMAS.

En virtud de la normativa de consumidores y usuarios se informa que GAMAS no se encuentra adherido a ningún sistema arbitral de consumo, si bien y en cumplimiento de las disposiciones de La Comisión Europea Reglamento (UE) n.º 524/2013 proporcionamos la información sobre la plataforma RLL y dirección de acceso  ec.europa.eu/consumers/odr.

El cliente podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar donde tenga su domicilio para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o la ejecución del contrato de viaje combinado y de estas CONDICIONES GENERALES. Las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley en relación con el contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años desde el día de celebración del contrato. En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en el apartado precedente, GAMAS con título licencia CICMA 4400, con número de identificación fiscal B-02795532, con domicilio a todos los efectos en Calle Principe de Vergara 109, con correo electrónico hola@gamas.es, número de teléfono +34 911 98 45 32 y página web: www.gamas.es.

 

15- Insolvencia de GAMAS 

 

Si GAMAS incurre en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos al viajero. En caso de que GAMAS incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros. GAMAS ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia con la intermediación de AON con la aseguradora Markel Insurance SE, con CIF W2764898I y domicilio en Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, Planta 35, 28020 de Madrid, con teléfono +34 917 88 61 50 y dirección de e-mail markel@delegado-datos.com. Si se deniegan servicios debido a la insolvencia los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente. Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de GAMAS, los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente.

 

16- Protección de Datos

 

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y del Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha materia. En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la información relativa a protección de datos será entregada por la agencia al viajero en el momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra política de privacidad y protección de datos en www.gamas.es.

 

17- Vigencia

 

Las presentes Condiciones y Disposiciones Generales tendrán vigencia hasta su sustitución por otras nuevas.

 

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